La sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Arauca que declaró nula la elección del Personero del Municipio de Arauca, Alexander Rivera Andrade, contó con concepto favorable por la Procuraduría Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Ahora queda pendiente la decisión que tomen los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado. betfinal عربي
La Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, quien solicitó CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre del 2020 por el Tribunal Administrativo de Arauca que declaró la NULIDAD de la elección del Personero de Arauca, Alexander Rivera Andrade.
El 16 de octubre de 2020 el Tribunal Administrativo de Arauca resolvió la demanda presentada por el abogado araucano DANYS JOSÉ GALINDO QÜENZA, en la que solicitaba “declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el acta no.200.01.009 del 10/01/2020, mediante el cual se eligió el personero del municipio de Arauca para el periodo 2020-2024, por haber incurrido en la causal de nulidad del art. لعبة بلاك جاك 137 CPACA .”
La ponencia del Magistrado LUIS NORBERTO CERMEÑO, acogida por la sala, basó la decisión en que se logró establecer que “si bien la corporación pública, es decir el Concejo Municipal seleccionó a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano -UNITRÓPICO – como operador del concurso, no se desprendía ni de la responsabilidad de dirigirlo y conducirlo, ni de la facultad decisoria, las que no delegó en razón del contrato suscrito; y por ello, ASUME su acto administrativo la consecuencia de la decisión que se adopta” es decir la declaratoria de nulidad.
Lo anterior debido a que en el examen o prueba escrita se encontraron preguntas que no correspondían a los componentes definidos por el Concejo Municipal. لعبة روليت مجانا Así mismo, se conoció que sólo una persona superó el puntaje requerido, con 82, con diferencia marcada entre el segundo que obtuvo 61, mientras que, entre éste y los demás no hubo mayor disparidad en los puntajes por lo que se presentó reclamación ya que los participantes consideraron que fue evidente que el cuestionario no se ajustaba a lo reglamentado.
Igualmente, dentro del proceso la Procuraduría General de la Nación dijo que “no sólo se trata del actuar del Concejo Municipal sino de la entidad que se contrata para realizar el concurso y en este caso UNITRÓPICO desconoció dicho acto, desbordando la competencia que se le había conferido, por lo que afectó en últimas el acto de elección del personero municipal llevado a cabo el 10 de enero del 2020 en el cabildo municipal.”
Esta decisión de NULIDAD del Tribunal Administrativo de Arauca fue apelada ante el Consejo de Estado, en cuyo trámite la delegada de la Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, solicitó CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre del 2020 por el Tribunal Administrativo de Arauca que declaró la NULIDAD de la elección del Personero de Arauca, Alexander Rivera Andrade.