Arauca

Decretan calamidad pública en Arauquita ante emergencia por desplazamiento de migrantes venezolanos

La medida la adoptó el alcalde de esta localidad fronteriza del departamento de Arauca, Etelivar Torres Vargas, ante la llegada masiva de más de 6 mil migrantes venezolanos que les tocó huir tras la violencia generada por el conflicto armado entre las fuerzas armadas venezolanas y las disidencias de las Farc. La situación allí se ha agudizado por el recrudecimiento del invierno con graves afectaciones en la parte rural, unido a ello, los más de 70 casos confirmados de Covid-19 detectados en los albergues temporales improvisados.


Estas son las medidas que contemplan el Decreto No.032 del 06 de abril de 2021 que dice a la letra lo siguiente:

DECRETO No. 032 DEL 06 DE ABRIL DE 2021.
Por medio del cual se declara situación de calamidad en el municipio de Arauquita con ocasión a la emergencia originada por la afluencia masiva de ciudadanos del vecino país (Venezuela) a causa de un evento humano no intencional y se dictan otras disposiciones.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar la prevalencia de la Constitución Política, artículo 4 y 85, en armonía con las disposiciones de la ley 1523 de 2012, para dar atención inmediata a la emergencia originada por la afluencia masiva de ciudadanos del vecino país (Venezuela) a causa de un evento humano no intencional en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR situación de calamidad en el municipio de Arauquita con ocasión a la emergencia originada por la afluencia masiva de ciudadanos del vecino país (Venezuela) a causa de un evento humano no intencional, por el término de noventa (90) días, conforme a la parte considerativa del presente acto, como mecanismo que permita superar la situación de emergencia en la que se encuentra el Municipio de Arauquita.


PARÁGRAFO 1º Conforme al artículo 64 de la ley 1523 de 2012, el Alcalde Municipal, cumplido el término de los noventa (90) días, decretará el retorno a la normalidad o en su defecto podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la atención de respuestas rehabilitación y reconstrucción o nuevos hechos que se presenten con posterioridad a su promulgación, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.


ARTÍCULO TERCERO: En aplicación de lo señalado en el artículo tercero del Decreto AA-D-100.04-052 del 2016 y el artículo 61 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Arauquita elaborará el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO para dar respuesta a la emergencia, el cual será de obligatorio cumplimiento por entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.


PARÁGRAFO 1º. El seguimiento y control de dicho plan, estará a cargo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de la secretaría de planeación e Infraestructura.

PARÁGRAFO 2º. El plan de acción específico integrará acciones requeridas, fuentes de recursos y dependencias responsables de su ejecución para atender de forma eficiente la emergencia ocasionada por la afluencia masiva de ciudadanos del vecino país a causa de un evento humano no intencional.


ARTÍCULO QUINTO : El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres, actuará como coordinador de las gestiones que se requieran implementar y ejecutar en el Plan de Acción para la respuesta y recuperación de las áreas afectadas en lo concernientes a las competencias de orden Municipal y coordínese con las entidades del Orden Departamental y Nacional que sea de resorte en sus competencias y organismos internacionales que concurran subsidiariamente.

ARTÍCULO SEXTO: El señor Alcalde para la ejecución del plan de acción específico podrá disponer de los recursos provenientes de las entidades de orden Internacional, Nacional, Departamental y Municipal, público y/o privado y realizar las apropiaciones de los recursos de acuerdo a sus capacidades financieras para solucionar la situación de emergencia mencionada en el presente decreto, en el Municipio de Arauquita, departamento de Arauca y la mitigación de sus efectos.


ARTÍCULO SÉPTIMO : Como el evento presentado supera la capacidad técnica y financiera del Municipio, el señor Alcalde solicitará el apoyo del Gobierno Departamental, Nacional e Internacional para atender y superar la situación de calamidad


ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga las normas que le sean contrarias y frente al presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición.
Dado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, a los seis (06) días del mes de abril del año 2021.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Para mayor información visita nuestra página oficial ingresando al link
http://www.arauquita-arauca.gov.co/…/decreto-no-032-del…





Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más popular

To Top