Arauca

Establecen toque de queda en el municipio de Arauquita

Mediante el decreto No.030 del 26 de marzo de 2021, el alcalde del municipio de Arauquita, Etelivar Torres Vargas, determinó adoptar medidas preventivas transitorias, tendientes a preservar la seguridad, el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauquita.


La medida se estableció desde el pasado viernes 26 de marzo y se extenderá hasta el próximo 09 de abril de 2021. La medida se cumple en el horario de 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana ante la llegada masiva de ciudadanos venezolanos y connacionales colombianos que salieron de manera forzada ante los enfrentamientos que han mantenido durante ocho días en la población de La Victoria entre las fuerzas militares venezolanas y las disidencias de las Farc.


DECRETA: (A partir del 26 de marzo 2021 hasta el 09 de abril de 2021)
ARTÍCULO PRIMERO: LEY SECA: Queda prohibido en todo el Territorio del Municipio de Arauquita la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: TOQUE DE QUEDA ESTABLECER toque de queda en el Municipio de Arauquita en el horario comprendido entre las ocho (08:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021.


ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las cinco (05:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único. Vehículos de carga: Los vehículos tipo volquetas que permanezcan estacionadas sin carga, deberán hacerlo con el volcó levantado.
ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos y medios de transporte, frente a las Entidades Públicas, Privadas e Instituciones Educativas, al Malecón (Samán) Calle 1° Con Carrera 7; en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único: Se exceptúa de lo ordenado en el presente Artículo a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase el paso peatonal sobre la ribera del río Arauca en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados o en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
ARTÍCULO OCTAVO: Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita; de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.
ARTÍCULO NOVENO: La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se mantiene las medidas del Decreto N° 024 del 01 de marzo de 2021 en su ARTÍCULO QUINTO: MEDIDAS GENERALES. Las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público con el fin de disminuir el riesgo de propagación del virus persona a persona:
• Autoaislamiento voluntario en casa
• Higiene de manos
• Distanciamiento Físico
• Protección Respiratoria – uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desarrollen.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Arauquita. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Envíese copia del presente decreto a las Autoridades Militares y de Policía para los fines pertinentes, y a la emisora local para su divulgación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


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