Mediante el decreto No.030 del 26 de marzo de 2021, el alcalde del municipio de Arauquita, Etelivar Torres Vargas, determinó adoptar medidas preventivas transitorias, tendientes a preservar la seguridad, el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauquita.
La medida se estableció desde el pasado viernes 26 de marzo y se extenderá hasta el próximo 09 de abril de 2021. La medida se cumple en el horario de 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana ante la llegada masiva de ciudadanos venezolanos y connacionales colombianos que salieron de manera forzada ante los enfrentamientos que han mantenido durante ocho días en la población de La Victoria entre las fuerzas militares venezolanas y las disidencias de las Farc.
DECRETA: (A partir del 26 de marzo 2021 hasta el 09 de abril de 2021)
ARTÍCULO PRIMERO: LEY SECA: Queda prohibido en todo el Territorio del Municipio de Arauquita la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: TOQUE DE QUEDA ESTABLECER toque de queda en el Municipio de Arauquita en el horario comprendido entre las ocho (08:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las cinco (05:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único. Vehículos de carga: Los vehículos tipo volquetas que permanezcan estacionadas sin carga, deberán hacerlo con el volcó levantado.
ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos y medios de transporte, frente a las Entidades Públicas, Privadas e Instituciones Educativas, al Malecón (Samán) Calle 1° Con Carrera 7; en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único: Se exceptúa de lo ordenado en el presente Artículo a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase el paso peatonal sobre la ribera del río Arauca en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados o en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita.
ARTÍCULO OCTAVO: Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 26 de marzo de 2021 hasta del día 09 de abril de 2021, en el Municipio de Arauquita; de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.
ARTÍCULO NOVENO: La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se mantiene las medidas del Decreto N° 024 del 01 de marzo de 2021 en su ARTÍCULO QUINTO: MEDIDAS GENERALES. Las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público con el fin de disminuir el riesgo de propagación del virus persona a persona:
• Autoaislamiento voluntario en casa
• Higiene de manos
• Distanciamiento Físico
• Protección Respiratoria – uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desarrollen.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Arauquita. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Envíese copia del presente decreto a las Autoridades Militares y de Policía para los fines pertinentes, y a la emisora local para su divulgación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.