Home2021febrero22¿En qué casos el ICBF tiene competencia para asumir el restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes indígenas? Nacional ¿En qué casos el ICBF tiene competencia para asumir el restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes indígenas? Hay tres situaciones por las cuales un niño, niña o adolescente ingresa a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos:Inobservancia: Se presenta cuando una entidad (administrativa o judicial) nacional o extranjera, o cuando una persona natural, incumple el deber de garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes, en territorio colombiano o fuera de él.Amenaza: Consiste en toda situación que pone en inminente peligro o riesgo los derechos de los niños, las niñas o adolescentes.Vulneración: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.Cuando se sospeche que la inobservancia, vulneración o amenaza se da sobre un niño, niña o adolescente que pertenece a una comunidad indígena, las entidades deberán coordinar y articular con la Autoridad Tradicional, todas las acciones de protección, respetando siempre la jurisdicción indígena.Existen unos casos en donde el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía pueden asumir el proceso de restablecimiento de derechos de un niño, niña o adolescente indígena.Son los siguientes:Cuando la Autoridad Indígena no puede o no quiere asumir la protección del niño, niña o adolescente por sus usos y costumbres, o por motivos de seguridad.Cuando el derecho vulnerado o amenazado, corresponda a uno de los considerados como ‘mínimos jurídicos´ (derecho a la vida, derecho a la integridad del cuerpo, derecho a no ser esclavizado, derecho al debido proceso).Cuando, por sus usos o costumbres, la vulneración o amenaza provenga de la Comunidad Indígena.Cuando la comunidad indígena a la que pertenece el niño, niña o adolescente no le garantice sus derechos.En estos casos, las entidades tomarán las medidas necesarias para proteger los derechos de los niñas, niños y adolescentes indígenas, para luego definir la nueva ubicación que más le favorezca, ya sea, en un lugar familiar o institucional. Compartir en 22 febrero, 2021